Formulario para solicitud de reversión de pago realizado a través de instrumentos de pago electrónicos

Importante

De acuerdo al Decreto 587 de 2016, Artículo 2.2.2.51.10 si como consecuencia de su solicitud de Reversión de Pagos, usted recibiera montos que exceden lo originalmente pagado, usted será el responsable de la devolución de los mismos o si se demuestra que usted no se encontraba incurso en ninguna de las causales de reversión establecidas en el formulario, PUNTOS COLOMBIA y/o el emisor de su instrumento de pagos podrán cargar definitivamente la transacción reclamada a su tarjeta o medio de pago cuando medie decisión administrativa o jurisdiccional en su contra, esto de acuerdo al artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y del artículo 2.2.2.51.12. del Decreto 587 de 2016.

En el evento en que se demuestre dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la reversión del pago que el consumidor obró de mala fe, por ejemplo que no existió fraude o que el bien no presentaba defecto alguno, el Decreto 587 del 2016 señala que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponerle sanciones pecuniarias hasta por 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Adicionalmente, declara que tanto los recursos utilizados en la ejecución de la operación, como sus ingresos, provienen de actividades lícitas, que no se encuentra con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurre en una de las dos categorías de lavado de activos (conversión o movimiento).